Descripción
El repelente no debe contener N,N-dietil-m-toluamida (DEET) como principio activo. Los activos permitidos , incluyen: Cymbopogon sp, 3-(N-acetil-N-butil) ester etílico de ácido aminopropiónico (IR3535), Aceite esencial de Eucalipto. (Resolución número 0578 de 2004) – Repelente de insectos utilizado para matar animales rastreros y aéreos mediante la inhibición de enzimas vitales, multiusos en aerosol de mínimo 400 ml – Libre de Clorofluorocarbonados (CFC)- Bajo olor – El recipiente que lo contiene debe cumplir correctamente etiquetados bajo los parámetros establecidos en el sistema globalmente armonizado (Decreto 1496 de 2018), estar elaborado en material reciclable, no debe contener PVC, Poliestireno expandido u otros plásticos de un solo uso tanto en el envase como en el embalaje.